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A.180

en Tobefu

Ningún funcionario de la Categoría Profesional en régimen de 4 horas podrá percibir por compensaciones, participaciones u honorarios, con exclusión de la Compensación Unificada, más del 50% del sueldo básico respectivo.
Los funcionarios a quienes corresponda percibir más de dicha cantidad, podrán optar entre reducir la misma hasta el 50% referido manteniendo el régimen de 4 horas o acogerse al régimen de 6 horas, en cuyo caso, el 50% del sueldo base que perciban en más se abatirá de las compensaciones, participaciones u honorarios que les correspondan, con exclusión de la Compensación Unificada.
Las extensiones de horario que se concedan en este régimen, no se computarán a los efectos de lo dispuesto en el art. 59 del Decreto No. 24.754 y modificativos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
180
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. IV, Art. 180
Notas: 

La referencia al art. 59 del Decreto N° 24.754 debe entenderse al Decreto N° 24.754 de 10 de diciembre de 1990, art. 2 num. 59.

Fuentes
Fuente: 
art. 46
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0180.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.180