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A.180.1

en Tobefu

Establécese que un 12,5% (doce y medio por ciento) de las sumas recaudadas en el régimen de bonificación establecido por el Decreto No. 29.999, para aquellas deudas a las cuales se les hubiese iniciado juicio, será destinado a los costos que eventualmente se hubieran generado como consecuencia de la promoción (actual o futura) de acciones judiciales tendientes a efectivizar el cobro de los adeudos, y que corresponda al 60% (sesenta por ciento) destinado a los profesionales y funcionarios del Servicio de Gestión de Contribuyentes, de conformidad con lo establecido en el Decreto No.13.131 del 27 de agosto de 1964.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
180.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 180.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 5 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.A.0180.0001.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.180.1