Back to top

A.18.11

en Totid

Se podrá otorgar financiamiento sobre el monto total al pagar, de acuerdo a lo sugerido por el Tribunal.

A tales efectos se establecen las siguientes normas:

a) Monto a Convenir.- El monto a convenir será el que resulta de la aplicación del artículo 6°(*), el que a esos efectos se convertirá a Unidades Indexadas. (UI)

b) Monto de las Cuotas.- El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas (UI). Los pagos de cuotas realizados después del vencimiento generarán recargos calculados según el régimen general desde su vencimiento hasta la fecha de pago.

c) Plazo.- El plazo no podrá exceder del máximo vigente para el régimen común de facilidades.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
18.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Secc. V.I, Art. 18.11
Notas: 

(*) Ver art. 18.10 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 7º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0005.0001.0000.0000.0000.A.0018.0011.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.18.11