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A.18.2

en Totid

(Competencia del Tribunal). Será competencia de este Tribunal asesorar al Ejecutivo respecto a la concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago no previstas normativamente, respecto de deudas generadas por tributos o precios que justifiquen por circunstancias de excepcionalidad un tratamiento diferenciado.

Al respecto, se tendrá fundamentalmente en cuenta a los sectores de menores ingresos, a los tributos o precios vinculados a vivienda modestas destinadas a uso familiar y a los buenos antecedentes como contribuyente del peticionante.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
18.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Secc. V.I, Art. 18.2
Notas: 

Ver artículo 18.19 y 18.20 del TOTID

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Se deroga inciso 3º del artículo 18.2.
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Se agrega inciso 3º al artículo 18.2.
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0005.0001.0000.0000.0000.A.0018.0002.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.18.2