El ámbito de los Directores Generales elevará la solicitud al Intendente en caso de entender que existen razones suficientes que justifiquen un tratamiento de excepción, a los efectos de su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.
En caso contrario devolverá la solicitud al Tribunal a los efectos del trámite pertinente.(*)
Notas:
(*) Modificado por art. 18.21