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A.182.1

en Totid

Modifícanse los artículos …. D.582 ….. del Volumen V DEL TRANSITO Y TRANSPORTE, los que quedarán redactados en la siguiente forma:
D.582.- Si el vehículo a transferir no se encuentra registrado a nombre del enajenante, se deberá abonar el tributo correspondiente a una transferencia, aunque hubiere más de una omitida.
En caso de fallecimiento del titular, cualquiera de sus sucesores o el cónyuge en caso de tratarse de bien ganancial podrá solicitar la transferencia a nombre de todos, debiendo presentar testimonio notarial o copia simple exhibiendo el original al funcionario actuante, del correspondiente certificado de resultancias de autos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
182.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Secc. I, Art. 182.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.A.0182.0001.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.182.1