Los beneficios que se otorguen a los contribuyentes en el marco de actuación del Tribunal de Quitas y Esperas, retrotraerán sus efectos a la fecha en que el solicitante haya completado la declaración jurada y agregado la totalidad de los recaudos que se le exijan. En el caso que fuera necesario la presentación de declaración jurada por otros titulares del bien o la agregación de otros documentos, se tendrá como fecha de comienzo de los beneficios, aquélla en que se hubiera formulado la última de las declaraciones juradas o aquélla en que se hubiera adjuntado los documentos complementarios requeridos