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A.18.22

en Totid

Los beneficios que se otorguen a los contribuyentes en el marco de actuación del Tribunal de Quitas y Esperas, retrotraerán sus efectos a la fecha en que el solicitante haya completado la declaración jurada y agregado la totalidad de los recaudos que se le exijan. En el caso que fuera necesario la presentación de declaración jurada por otros titulares del bien o la agregación de otros documentos, se tendrá como fecha de comienzo de los beneficios, aquélla en que se hubiera formulado la última de las declaraciones juradas o aquélla en que se hubiera adjuntado los documentos complementarios requeridos

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
18.22
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Secc. V.I, Art. 18.22
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0005.0001.0000.0000.0000.A.0018.0022.0000.0000.0000