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A.18.3

en Totid

En función de las circunstancias de cada caso, el Tribunal asesorará al Intendente sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas de pago o sobre el rechazo de la petición.

En caso de quitas, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia.

El Ejecutivo Comunal remitirá semestralmente a conocimiento de la Junta Departamental una relación de los asuntos considerados.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
18.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. V.I, Art. 18.3
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0005.0001.0000.0000.0000.A.0018.0003.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.18.3