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A.18.4

en Totid

Antes de proceder a la recepción de solicitudes, el Intendente aprobará un reglamento sobre las condiciones de admisibilidad de las mismas, sobre el alcance de los beneficios a otorgar y sobre el funcionamiento y procedimientos del Tribunal.

La propuesta de reglamento deberá ser elevada por el propio Tribunal dentro de los 30 días de su constitución y comunicada a la Junta Departamental de Montevideo luego de su aprobación.

El presente Decreto se comunicará al Tribunal de Cuentas de la República.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
18.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título I, Cap. II, Secc. V.I, Art. 18.4
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0005.0001.0000.0000.0000.A.0018.0004.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.18.4