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A.190

en Totid

Se presume que transita por la vía pública todo vehículo matriculado en el Departamento de Montevideo. Dicha presunción cesará en los casos siguientes:
a) Cuando el interesado haga entrega en el Servicio respectivo del Departamento de Tránsito y Transporte de las correspondientes chapas de matrícula de los vehículos de que se trata.
En este caso la referida presunción cesará automáticamente con la efectiva entrega de chapas de matrícula correspondientes en la mencionada dependencia de la Intendencia, debiendo la misma proceder al registro de la suspensión de la matrícula y librar la comunicación respectiva al Servicio de Ingresos Vehiculares.(...)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
190
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. V, Secc. V, Art. 190
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.A.0190.0000.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.190