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A.191

en Tobefu

La participación en el producido por la recaudación del importe de las multas impuestas por los funcionarios del mencionado Servicio será la establecida por el artículo 55 del Decreto Nº 24.706 del 6 de diciembre de 1990 y modificativos, así como la forma de su distribución está regulada por la Resolución N° 1.294/91 del 19 de marzo de 1991.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
191
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. VI, Art. 191
Notas: 

La referencia al art. 55 del Decreto Nº 24.706 debe entenderse al numeral 55 del art. 2º del Decreto Nº 24.754.
Ver Resolución N° 1294/91 en el art. 182 y ss.

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.A.0191.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.191