Cometer al Servicio Central de Inspección General la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 3° y 5° del Decreto Departamental N° 27.379, de fecha 23/XII/96, así como la aplicación de las sanciones previstas para las infracciones determinadas en el Decreto Departamental N° 31.007 de fecha 21/X/04.