Para los funcionarios que cumplan las tareas referidas en el artículo anterior, será de aplicación el régimen de participación en multas previstas en el Art. 9 del Decreto Departamental N° 15.094, de fecha 30/VI/70, con las modificaciones intoducidas por el Art. 19 del Decreto Departamental N° 15.395 de fecha 02/VII/71 y por el Art. 35 del Decreto Departamental N° 16.012 de fecha 31/VIII/73.