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A.193

en Tobefu

Establécese, a los efectos de la participación en multas de los funcionarios de la División Salud, que el monto máximo mensual que podrán percibir por este concepto quedará limitado, a partir del 1º de abril de 1997, al 75% del valor de su sueldo básico establecido en la escala salarial vigente en el mes de abril de 1996.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
193
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VII, Art. 193
Notas: 

Ver art. 194.

Fuentes
Fuente: 
art. 64
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.A.0193.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.193