Establécese, a los efectos de la participación en multas de los funcionarios de la División Salud, que el monto máximo mensual que podrán percibir por este concepto quedará limitado, a partir del 1º de abril de 1997, al 75% del valor de su sueldo básico establecido en la escala salarial vigente en el mes de abril de 1996.
Notas:
Ver art. 194.