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A.196

en Tobefu

Establécese que los funcionarios de la Contaduría General percibirán la participación en la recaudación a que se refiere el artículo 58 del Decreto No. 24.706 con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto No. 24.754, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
196
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. VIII, Art. 196
Notas: 

La referencia al art. 58 del Decreto N° 24.706 con la redacción ordenada por el art. 2º del Decreto N° 24.754, debe entenderse al art. 2, num. 58 del Decreto N° 24.754.
Ver art. 197.

Fuentes
Fuente: 
art. 65
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0196.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.196