Establécese que los funcionarios de la Contaduría General percibirán la participación en la recaudación a que se refiere el artículo 58 del Decreto No. 24.706 con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto No. 24.754, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.
Notas:
La referencia al art. 58 del Decreto N° 24.706 con la redacción ordenada por el art. 2º del Decreto N° 24.754, debe entenderse al art. 2, num. 58 del Decreto N° 24.754.
Ver art. 197.