Modifícase el artículo 11 de la Resolución No.261/91 del 21 de enero de 1991, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 11. La percepción de esta partida será incompatible con el cobro de otras partidas o compensaciones”.
Modifícase el artículo 11 de la Resolución No.261/91 del 21 de enero de 1991, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Artículo 11. La percepción de esta partida será incompatible con el cobro de otras partidas o compensaciones”.
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