Regirá en cuanto a la determinación de la base de cálculo para liquidar la participación en la recaudación de tributos a los funcionarios de la Contaduría General, lo dispuesto en el numeral 1º. de la Resolución No. 1581/91 de 8 de abril de 1991. (*)
Notas:
(*) Ver artículo 197.11.