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A.197.13

en Tobefu

(Servicios de Pagaduría y de Tesorería) Establécese que los funcionarios de los Servicios de Pagaduría y de Tesorería no comprendidos en el beneficio dispuesto en el numeral 52 del artículo 2 del Decreto No.24.754 (*) (Presupuesto Quinquenal), percibirán la participación en la recaudación a que refiere el numeral 58 de la citada norma, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.
La percepción de este beneficio será incompatible con el cobro de cualquier otra compensación, quebrando de caja o complemento salarial.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
197.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII, Art. 197.13
Notas: 

(*) Ver artículo 195.

Fuentes
Fuente: 
art. 64
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0197.0013.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.197.13