(Servicios de Pagaduría y de Tesorería) Establécese que los funcionarios de los Servicios de Pagaduría y de Tesorería no comprendidos en el beneficio dispuesto en el numeral 52 del artículo 2 del Decreto No.24.754 (*) (Presupuesto Quinquenal), percibirán la participación en la recaudación a que refiere el numeral 58 de la citada norma, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación correspondiente.
La percepción de este beneficio será incompatible con el cobro de cualquier otra compensación, quebrando de caja o complemento salarial.
Notas:
(*) Ver artículo 195.