Modificar el Artículo 8 de la Reglamentación dispuesta por Resolución No. 1571/09 de fecha 21 de abril de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8. También se suspenderá el cobro de la presente partida a los funcionarios que durante doce meses inmediatos anteriores al 1 de abril de cada año hubieren sido sancionados por haber incurrido en falta grave. En este caso, dependiendo de la gravedad dicha suspensión oscilará entre 12 y 24 meses.