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A.197.13.8

en Tobefu

Modificar el Artículo 8 de la Reglamentación dispuesta por Resolución No. 1571/09 de fecha 21 de abril de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 8. También se suspenderá el cobro de la presente partida a los funcionarios que durante doce meses inmediatos anteriores al 1 de abril de cada año hubieren sido sancionados por haber incurrido en falta grave. En este caso, dependiendo de la gravedad dicha suspensión oscilará entre 12 y 24 meses.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
197.13.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. VIII, Art. 197.13.8
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1 art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.A.0197.0013.0008.0000.0000
Id: 
XX-A.197.13.8