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A.197.17

en Tobefu

Mantiénese todas las disposiciones que otorgan participaciones en el producido de las multas por infracción a las ordenanzas departamentales a funcionarios de la Intendencia u otras instituciones estatales.
Redúcese al 20% (veinte por ciento), la participación en el producido de las multas cuya cuantía ajustó el decreto departamental No. 15.269.
Este nuevo porcentaje se aplicará en todos los casos y a todos los partícipes a que se refiere el inciso anterior.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
197.17
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIII.I, Art. 197.17
Fuentes
Fuente: 
art. 19
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0001.0000.0000.0000.A.0197.0017.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.197.17