Las participaciones por concepto de Multas que de acuerdo a las disposiciones del artículo 9 del decreto No. 15.094 perciben los funcionarios de la Intendencia, quedan limitadas en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico.
Se excluye de este régimen de limitación la participación de los funcionarios en las multas que se apliquen por el contralor del Tributo de Patente de Rodados.
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