En el caso de nuevos/as funcionarios/as con derecho a la participación que ingresen al Servicio, el período a considerar para la liquidación al que refiere el literal b) del artículo 3° será desde su ingreso, prorrateándose de acuerdo a la presente reglamentación para el pago del período que corresponda. Idéntico criterio se utilizará para los casos de licencias extraordinarias otorgadas sin goce de sueldo.