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A.197.18.8

en Tobefu

En el caso de nuevos/as funcionarios/as con derecho a la participación que ingresen al Servicio, el período a considerar para la liquidación al que refiere el literal b) del artículo 3° será desde su ingreso, prorrateándose de acuerdo a la presente reglamentación para el pago del período que corresponda. Idéntico criterio se utilizará para los casos de licencias extraordinarias otorgadas sin goce de sueldo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
197.18.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. VIII.I, Art. 197.18.8
Fuentes
Fuente: 
num.2
Observaciones: 
Art. 8 de la Reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0008.0001.0000.0000.0000.A.0197.0018.0008.0000.0000