La fiscalización del cumplimiento de estas normas establecidas en el Decreto N° 32160 de 20 de agosto de 2007 (Registro único obligatorio de empresas habilitadas para el transporte de residuos), estará a cargo de los cuerpos inspectivos del Servicio de Inspección General y las Divisiones Limpieza y Tránsito. Cuando se trate de la aplicación de multas, el 30% del monto que se perciba por la Administración será volcado al cuerpo inspectivo que haya intervenido en la operativa.