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A.19.8

en Totid

Disponer que de cumplirse los requisitos fijados en los artículos anteriores, la deuda correspondiente a multas y recargos por mora existentes al momento de celebrar el convenio de financiación de pago tendrá una exoneración del cincuenta por ciento (50%).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
19.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI, Art. 19.8
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 6º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.A.0019.0008.0000.0000.0000