La suma de las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General Municipal, Adicional por Iluminación Especial, Adicional Mercantil, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tarifa de Saneamiento, Impuesto a la Edificación Inapropiada, Impuesto a los Baldíos y Tasa por contralor de Instalaciones Mecánicas que sean reliquidadas y abonadas de acuerdo al presente régimen, no podrán superar en ningún caso el 70% (setenta por ciento) del valor catastral del inmueble.
