Establécese que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto a la misma, Tasa General Departamental, Adicional Mercantil, Higiene Ambiental, Tasa por Contralor de Casas de Huéspedes, Tributo de Patente de Rodados, Tarifa de Saneamiento, Tasa Bromatológica y los precios administrados por la División Tránsito y Transporte serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos siguientes.