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A.20.3

en Totid

Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a extender los beneficios establecidos en el Decreto departamental Nº 29.209 de 21 de setiembre de 2000, a las deudas exigibles al 31 de agosto de 2001 por todos los demás tributos no incluídos en el citado Decreto Departamental, exceptuándose también el tributo de patente de rodados.
La Intendencia Municipal de Montevideo reglamentará la presente disposición, pudiendo, en el caso de la Tasa de Conservación, Vigilancia, Mantenimiento y Mejoramiento de las Necrópolis, ampliar el régimen de facilidades de pago a 48 cuotas mensuales y consecutivas, o manteniendo el número de cuotas resultante de la aplicación de los decretos departamentales mencionados, y aplicando en este caso la actualización por aplicación del Índice de Precios al Consumo desde el momento de la generación de la deuda, sin computar recargos por mora ni intereses de ningún tipo.
El plazo para acogerse a las presentes facilidades de pago será establecido mediante reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
20.3
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI, Art. 20.3
Fuentes
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 18
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.A.0020.0003.0000.0000.0000
Id: 
XXI-A.20.3