En los casos de inmuebles destinados a garages, las deudas por Tasa General Departamental, Adicional Mercantil y Tasa por Contralor de Higiene Ambiental, se reliquidarán además con una bonificación sobre el tributo del 70% (setenta por ciento). La deuda así reliquidada podrá ser abonada al contado o hasta en cuarenta y ocho cuotas mensuales consecutivas.