Establécese un plazo de 180 (ciento ochenta) días para acogerse al plan de facilidades establecido por el Decreto Nº 32.519 de fecha de 5 de junio de 2008 (*) para las deudas generadas por los inmuebles rurales del Departamento. En este caso el plazo para financiar la deuda reliquidada podrá alcanzar hasta los 96 (noventa y seis) meses.
Notas:
(*) Ver artículos 535.1 a 535.1.4 del T.O.T.I.D.