En materia de tributo de Patente de Rodados serán aplicables sin excepción alguna, y por un período de 90 (noventa) días, los beneficios establecidos por el Decreto Nº29.999 a todas las deudas generadas hasta el 30 de abril de 2009. La presente norma será aplicable a todos los vehículos cualquiera fuera la placa de matrícula que posean.