Igualmente procederá cuando el contribuyente de noticia cierta de la ocurrencia de una nueva obligación tributaria o precio a la Administración, debiendo esta, comenzar a gravar el hecho generador a partir de allí, sin disponer del cobro de períodos anteriores. Esta potestad será de aplicación en aquellos casos en que la determinación sea competencia exclusiva o con intervención preceptiva de la Intendencia.