En las situaciones referidas en los articulos 9 a 11 inclusive sobre las cuales la Administración haya iniciado trámites judiciales para el cobro de las deudas, los honorarios profesionales serán abatidos en un 100%.
En las situaciones referidas en los articulos 9 a 11 inclusive sobre las cuales la Administración haya iniciado trámites judiciales para el cobro de las deudas, los honorarios profesionales serán abatidos en un 100%.
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