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A.20.46

en Totid

Establecer que las deudas por concepto de Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil a la Tasa General, Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental, Tasa Bromatológica, Tarifa de Saneamiento y demás tributos, precios y multas Departamentales con exclusión de los tributos, precios y sanciones administrativas a través del Sistema Único de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) creado por la Ley Nº 18.860, de 23 de diciembre de 2011, serán reliquidadas de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos siguientes. Se exceptúan de la aplicación del presente Decreto, los impuestos a los Espectáculos Públicos y el Impuesto a la Propaganda.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
20.46
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI.I, Art. 20.46
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0001.0000.0000.0000.A.0020.0046.0000.0000.0000