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A.20.48

en Totid

Las deudas así reliquidadas podrán ser financiadas hasta en 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. En todos los casos, el atraso en el pago de tres meses consecutivos hará caer el régimen de facilidades otorgado, reactivándose la deuda original.

Este régimen será aplicable también a los convenios suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, sobre las cuotas no vencidas al momento de la promulgación, las que serán bonificadas en el caso que las mismas sean abonadas en el plazo y las condiciones convenidas.

El contribuyente podrá optar por el régimen que le sea más conveniente.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
20.48
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI.I, Art. 20.48
Fuentes
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0001.0000.0000.0000.A.0020.0048.0000.0000.0000