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A.20.50

en Totid

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º(*), únicamente durante la vigencia del presente régimen, el plazo de financiación podrá extenderse en total hasta por 96 meses, cuando la cuota resultante de financiar los adeudos por Contribución Inmobiliaria, Tasa General y Tarifa de Saneamiento, sumada a la que resulte de promediar mensualmente las obligaciones corrientes por tales conceptos, supere el 30% de los ingresos líquidos del núcleo familiar.

Este beneficio podrá ser solicitado solamente por quienes habiten y sean propietarios de única vivienda con destino casa habitación, cuyo valor imponible sea inferior a 500.000 UI. Se entenderá por ingresos líquidos los nominales menos las retenciones por IRPF y seguridad social. Este beneficio no podrá ser solicitado en los casos comprendidos en el artículo 4º de este Decreto.(**)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
20.50
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI.I, Art. 20.50
Notas: 

(*) Ver artículo 20.48 del TOTID.

(**) Ver artículo 20.49 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Sustituye el artículo 5º del Decreto de la Junta Departamental Nº 34.842 de 17 de octubre de 2013.
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0001.0000.0000.0000.A.0020.0050.0000.0000.0000