Las presentes facilidades no suspenderán los trámites judiciales o extrajudiciales promovidos por cobro de tributos, precios y multas incluidos en el presente decreto, así como tampoco el inicio de otros nuevos. En caso de acogerse el demandado al presente régimen, las acciones judiciales serán suspendidas y retomadas nuevamente de verificarse el incumplimiento conforme lo establecido en el artículo 3° inciso final. (*)
Notas:
(*) Ver artículo 20.48 del TOTID.