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A.20.53

en Totid

Las presentes facilidades no suspenderán los trámites judiciales o extrajudiciales promovidos por cobro de tributos, precios y multas incluidos en el presente decreto, así como tampoco el inicio de otros nuevos. En caso de acogerse el demandado al presente régimen, las acciones judiciales serán suspendidas y retomadas nuevamente de verificarse el incumplimiento conforme lo establecido en el artículo 3° inciso final. (*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
20.53
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI.I, Art. 20.53
Notas: 

(*) Ver artículo 20.48 del TOTID.

Fuentes
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0001.0000.0000.0000.A.0020.0053.0000.0000.0000