Límite del 70% del valor catastral. La suma de las deudas por Contribución Inmobiliaria y tributos de cobro conjunto, Tasa General y tributos de cobro conjunto, Adicional Mercantil a la Tasa General y Tasa por Contralor de la Higiene Ambiental y Tarifa de Saneamiento, que sean reliquidadas y abonadas de acuerdo al presente régimen, no podrá superar el 70% (setenta por ciento) del valor catastral del inmueble. El límite del 70% del valor catastral, no será de aplicación para los predios rurales.