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A.20.55

en Totid

Los inmuebles en los que existan edificios o estructuras inconclusas, serán pasibles de una reducción del 75% (setenta y cinco por ciento) del Impuesto a la Edificación Inapropiada o del Impuesto a los Baldíos, y del 75% (setenta y cinco por ciento) de las multas y recargos por mora, siempre que dentro del plazo de un año a partir de la promulgación del presente decreto, se apruebe el permiso de construcción que habilite la consecución de las obras y se realice, con la aplicación de las quitas señaladas, el pago contado de la totalidad de dichos adeudos. Este beneficio se mantendrá siempre que las obras se culminen en el lapso de 3 (tres) años a partir del ejercicio siguiente al de la presentación del permiso.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
20.55
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOTIDVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Secc. VI.I, Art. 20.55
Fuentes
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.EEEE.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0006.0001.0000.0000.0000.A.0020.0055.0000.0000.0000