Cuando se trate de deudas de Tasa General y Tarifa de Saneamiento de unidades habitacionales que forman parte de Cooperativas de Vivienda de Usuarios, por los sistemas de Ahorro y Préstamo y/o Ayuda Mutua o de Fondos Sociales de Vivienda, la deuda reliquidada al amparo de este decreto no podrá superar el 70% (setenta por ciento) del capital integrado por el socio deudor o el valor de la unidad habitacional según corresponda.