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A.209

en Tobefu

Disponer que el viático básico de los profesionales que asistan a los órganos locales se establezca en la cantidad equivalente al 30 % del salario correspondiente a un Abogado Grado 18 de la Escala SIR.
Dicho viático será pago en función de las zonas que atienda cada Abogado de acuerdo a lo que determine la División Jurídica. (*)

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
209
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFUVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. X, Grupo II, Art. 209
Notas: 

(*) Actualmente División Asesoría Jurídica. Ver art. R.16 del Volumen II del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
y num. 2
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.I.0002.0000.0000.0000.0000.A.0209.0000.0000.0000.0000
Id: 
XX-A.209