Back to top

A.21

La Ley establecerá el Estatuto del Funcionario sobre la base fundamental de que el funcionario existe para la función y no la función para el funcionario.
Sus preceptos se aplicarán a los funcionarios dependientes:
A) del Poder Ejecutivo, con excep­ción de los militares, policiales y diplomáticos, que se regirán por leyes especia­les;
B) del Poder Judicial y del Tribunal de lo Conten­cioso Administrativo, salvo en lo relativo a los cargos de la Judicatura;
C) del Tribunal de Cuentas;
D) de la Corte Electoral y sus dependencias, sin per­juicio de las reglas destinadas a asegurar el contralor de los partidos políticos;
E) de los Servicios Descentralizados, sin perjuicio de lo que a su respecto se disponga por leyes especiales en atención a la diversa índole de sus cometidos.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. I, Título I, Art. 21
Fuentes
Fuente: 
art. 59
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.A.0021.0000.0000.0000.0000