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A.211.19.2.1

en Tobefu

Se aprueba el régimen de funcionamiento de la Guardia Técnica de Escribanos/as, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

Artículo 1º.-La Guardia Técnica de Escribanos/as (en adelante GTE), es un servicio que se presta a través de escribanos/a del Servicio de Escribanía, dependiente de la División Asesoría Jurídica, como tarea complementaria de sus obligaciones funcionales y que consiste, entre otras tareas, en la realización de actas de constatación y firmas de convenios fuera de los días y del horario de normal funcionamiento y en cualquier punto del territorio del departamento de Montevideo.

Artículo 2º.-Los/as funcionarios/as asignados a la GTE serán designados/as por el Director del Servicio de Escribanía entre quienes acepten participar de la tarea y dependerán -respecto de esas funciones- de dicha Dirección.

Artículo 3º.-La GTE se prestará a través de dos profesionales escribanos/as, los que desempeñarán las citadas guardias en forma adicional a sus tareas habituales, debiendo alternarse quincenalmente en la realización de las guardias de referencia.

Artículo 4º.-Para el caso en que por razones justificadas (licencias ordinarias o especiales u otros casos similares, debidamente fundamentados) los funcionarios designados no puedan llevar adelante la GTE se podrá nombrar sustitutos temporales, quienes cobrarán el viático correspondiente en forma proporcional a los días en que cumplan dichas tareas.

Artículo 5º.-La GTE se cumplirá entre las 16 (dieciséis) horas y las 10 (diez) horas del día siguiente de lunes a viernes y los sábados, domingos y feriados todo el día hasta las 10 (diez) horas del siguiente día hábil.

Artículo 6º.-El profesional que realice las GTE percibirá mensualmente un viático que se calculará tomando como base el equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo base mensual del Grado SIR 18 del Escalafón Profesional y Científico, con 30 (treinta) horas de carga semanal y se liquidará en forma proporcional a los días de guardia cumplidos. En ninguna circunstancia un mismo funcionario podrá realizar más de 16 (dieciséis) días de guardia al mes.

Artículo 7º.-El/a profesional de guardia deberá dejar claras indicaciones para su rápida localización y mantener permanentemente encendido el teléfono celular que le sea suministrado.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.19.2.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo III, Art. 211.19.2.1
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art 1º a 7º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.A.0211.0019.0002.0001.0000