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A.211.20

en Tobefu

Pago de Horas Extras, Viáticos y reintegro de gastos dentro del país con rendición de cuentas.- Los funcionarios que por razones de servicio y disposición superior deban cumplir tareas fuera del Departamento de Montevideo, pero dentro del país tendrán derecho a percibir horas extras a fin de compensar el periodo que supere su horario normal de trabajo.

Asimismo dichos funcionarios tendrán derecho a percibir los siguientes viáticos compensatorios:

1) un viático por pernocte a fin de reintegrar los gastos de alojamiento;

2) un viático de alimentación destinado a reintegrar los gastos de manutención,

3) un viático por transporte correspondiente al reintegro de los gastos devengados por pasajes y gastos eventuales o extraordinarios en que deba incurrir por el traslado al lugar destinado a cumplir tareas, así como el flete de instrumentos de trabajo necesarios para el cumplimiento de la comisión, siempre que hayan sido autorizados por el jerarca respectivo.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo V, Art. 211.20
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 1º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.A.0211.0020.0000.0000.0000