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A.211.23

en Tobefu

Incremento por períodos y zonas especiales.- Los viáticos de pernocte y alimentación se incrementarán en un 20% (veinte por ciento) cuando las comisiones se desempeñen en las zonas balnearias de los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha.

Si dichas comisiones se desarrollan entre el 15 de diciembre y el último día de la Semana de Turismo, el incremento será del 40% (cuarenta por ciento) (temporada de verano).

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.23
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo V, Art. 211.23
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.A.0211.0023.0000.0000.0000