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A.211.27

en Tobefu

Rendición de Cuentas: Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al regreso, el funcionario deberá rendir cuentas, y la declaración de gastos tendrá el valor de declaración jurada, de acuerdo al siguiente procedimiento:

A) Respecto de las partidas:
1.- Reintegrar a la Contaduría General los fondos que hubiera recibido como anticipo y que se dieran del monto de las sumas que le correspondiera percibir, según la duración de la comisión, o en su caso, solicitar los importes a que es acreedor.
2.- Presentar ante la Unidad Central de Auditoría y Control de Procesos la rendición de cuentas de las
partidas entregadas para gastos de la comisión, acompañada de la documentación respectiva (facturas, pasajes, tickets, etc), y de la devolución a la Contaduría General de los importes sobrantes de los respectivos anticipos si los hubiere. La Unidad Central de Auditoría y Control de Procesos una vez efectuada la auditoría correspondiente remitirá las actuaciones a la Contaduría General para su
intervención.

B) Respecto del Cumplimiento de las Tareas: Presentar ante su superior jerárquico un informe detallado sobre el cumplimiento de las tareas y actividades desarrolladas conforme los criterios previamente establecidos. En caso de considerarse insuficiente, podrá solicitarse ampliación de dicho informe.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.27
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo V, Art. 211.27
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 8º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0005.0000.0000.0000.0000.A.0211.0027.0000.0000.0000