Serán pasibles de sanción los funcionarios/as que no actúen ante el llamado de una guardia o no entreguen sus informes en tiempo y forma, así como también serán responsables respecto de cualquier apartamiento incurrido en relación a lo dispuesto en la presente reglamentación. La sanción se graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y podrá implicar la suspensión hasta por 6 (meses) o la eliminación del registro de interesados en realizar guardias. En forma previa a la aplicación de las sanciones referidas deberá conferirse vista al funcionario a efectos que este realice los descargos que entienda pertinentes y estos sean evaluados en forma previa a la adopción de la resolución que corresponda. Las sanciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de la aplicación de las faltas tipificadas en los arts R. 423.2 y siguientes del Volumen III del Digesto.