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A.211.50

en Tobefu

Serán pasibles de sanción los funcionarios/as que no actúen ante el llamado de una guardia o no entreguen sus informes en tiempo y forma, así como también serán responsables respecto de cualquier apartamiento incurrido en relación a lo dispuesto en la presente reglamentación. La sanción se graduará de acuerdo a la gravedad de la falta y podrá implicar la suspensión hasta por 6 (meses) o la eliminación del registro de interesados en realizar guardias. En forma previa a la aplicación de las sanciones referidas deberá conferirse vista al funcionario a efectos que este realice los descargos que entienda pertinentes y estos sean evaluados en forma previa a la adopción de la resolución que corresponda. Las sanciones establecidas en el presente artículo son sin perjuicio de la aplicación de las faltas tipificadas en los arts R. 423.2 y siguientes del Volumen III del Digesto.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.50
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. X, Grupo XV, Art. 211.50
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.I.0015.0000.0000.0000.0000.A.0211.0050.0000.0000.0000