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A.211.51

en Tobefu

Para ser incluido/a en el registro trimestral de interesados/as del Sistema de Guardias del Servicio de Conservación del Palacio, el/la funcionario/a no deberá registrar: a) más de 20 (veinte) días de licencia por enfermedad en el año calendario inmediato anterior a la fecha de la inclusión, ya sea en el año que se están realizando las guardias o en el anterior, excepto que estén incluidas en el artículo 7º del TOBEFU; b) 2 (dos) faltas con o sin aviso en el trimestre inmediato anterior; c) más de 30 (treinta) minutos de llegadas tarde en 1 (un) mes, en cualquiera de los meses del trimestre inmediato anterior.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.51
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. X, Grupo XV, Art. 211.51
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.I.0015.0000.0000.0000.0000.A.0211.0051.0000.0000.0000