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A.211.52

en Tobefu

Los/as funcionarios/as que por razones de fuerza mayor no puedan completar la semana de guardia deberán avisar al área de supervisión, que designará junto con la Dirección del Servicio al funcionario/a reemplazante. Es deber del funcionario/a de guardia avisar de la imposibilidad de cumplir con ella y es pasible de sanción el no hacerlo. La remuneración correspondiente será abonada atendiendo la cantidad de horas de guardia realizada por cada funcionario/a

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.52
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. X, Grupo XV, Art. 211.52
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.I.0015.0000.0000.0000.0000.A.0211.0052.0000.0000.0000