Back to top

A.211.60

en Tobefu

Condiciones generales de las guardias.- El cumplimiento efectivo de tareas dentro del periodo de guardia deberá realizarse de forma tal que permita superar la emergencia, minimizar riesgos y costos y permita al Centro de Fotografía continuar con la operativa y poder adoptar resolución sobre el problema en cuestión. Los informes producidos de acuerdo a lo indicado en el Artículo 5º deberán contener los elementos de juicio necesarios a fin de proceder a la adopción de mejoras en el área o aspectos involucrados. Si el informe presentado por los/las funcionarios/as actuantes no resultara suficiente para la adopción de medidas correctivas por falta de información o de observaciones del problema, se deberá efectuar su ampliación o complemento. El plazo para la presentación de la ampliación o complemento del informe será el que establezca en cada caso la dirección del Centro de Fotografía, en atención a las concretas circunstancias que se traten.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.60
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo VIII, Art. 211.60
Fuentes
Fuente: 
art. 1º
Observaciones: 
Artículo 8º de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0008.0000.0000.0000.0000.A.0211.0060.0000.0000.0000