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A.211.63

en Tobefu

Los/as funcionarios/as que por razones de fuerza mayor no puedan completar el mes de guardia deberán avisar al área de supervisión, que designará junto con la Dirección del Centro de Fotografía al/la funcionario/a reemplazante. Es deber del/la funcionario/a de guardia avisar de la imposibilidad de cumplir con ella y es pasible de sanción el no hacerlo. La remuneración correspondiente al mes de guardias será abonada al/a funcionario/a reemplazante, en forma proporcional a la cantidad de días en que haya actuado o la totalidad si la cubre todo el mes calendario.

Identificadores
Tipo: 
A
Número: 
211.63
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. TOBEFU, Título IV, Cap. XI, Grupo VIII, Art. 211.63
Fuentes
Fuente: 
art. 1º
Observaciones: 
Artículo 11 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0020.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.I.0008.0000.0000.0000.0000.A.0211.0063.0000.0000.0000